La reforma laboral introduce cambios estructurales en el sector de Estaciones de Servicio. Además del nuevo piso de prestación ante medidas de fuerza, la norma habilita el fondo de cese laboral y los bancos de horas.
VIERNES 6 DE MARZO 2026.- El escenario laboral para las estaciones de servicio y toda la cadena de valor del petróleo y gas dio un giro trascendental. Con la promulgación de la Ley 27.802, el Gobierno nacional oficializó la reforma laboral que posiciona a la comercialización de combustibles dentro del selecto grupo de «servicios esenciales».
Esta categorización no es menor: implica que, ante cualquier medida de fuerza o conflicto colectivo, las estaciones de servicio deberán garantizar una cobertura mínima del 75% de la prestación habitual. Este porcentaje es significativamente superior al 50% exigido para otras actividades de «importancia trascendental», lo que subraya el carácter estratégico que el Estado le otorga al abastecimiento energético para el funcionamiento del agro, la industria y el transporte.
Impacto en la dinámica sindical y el expendio
El nuevo artículo 24 de la Ley 25.877, reformulado por la actual reforma, establece límites estrictos al ejercicio del derecho a huelga en el sector. Entre los puntos más destacados para los estacioneros se encuentran:
-Piso operativo del 75%: Las empresas y sindicatos están obligados a coordinar guardias y esquemas que aseguren casi tres cuartas partes del servicio normal.
-Regulación de asambleas: No podrán afectar el desarrollo de la actividad y requerirán autorización previa del empleador en cuanto a horario y duración.
-Prohibición de bloqueos: Se tipifican como infracciones «muy graves» las tomas de establecimientos y los bloqueos, acciones que han sido frecuentes en disputas paritarias del sector.







